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A mediados de Marzo 2020 fue publicada en el Diario Oficial, la nueva normativa que rige sobre la ley de Polarizado en Chile, (Decreto Supremo N°70 de 25 de julio de 2019) que regula instalación de láminas de color en el país.
Esta nueva normativa permite el uso e instalación de láminas de color (polarizado) bajo ciertas condiciones particulares, estableciendo un límite máximo de oscurecimiento de los vidrios post-fábrica, haciendo específicas diferencias entre los vidrios delanteros (Piloto/copiloto) y los traseros.
El calculo de la transmisión de luz permitida, es la resultante de la suma del VIDRIO+LÁMINA. Esta no debe ser menor a 70% en los vidrios laterales delanteros (piloto-copiloto), y no menor que 28% en los vidrios traseros laterales y luneta trasera.
La documentación que se le debe entregar a los clientes que instalen láminas de seguridad con color son:
SELLO EN RELIEVE: en las láminas con color, indicando el nivel de transmisión de luz resultante del VIDRIO + LÁMINA, y el nombre y rut del instalador (Protemax)
CERTIFICADO DIGITAL: con todos los detalles técnicos de las láminas instaladas, certificaciones y datos del instalador.
1.- SELLO EN RELIEVE
El valor deberá ser grabado en la lámina mediante la incorporación de un sello en relieve e indeleble en el que se indicará además el nombre y RUT del instalador, de modo que la información ya señalada pueda ser leída desde el exterior del vehículo.
2 – CERTIFICADO DIGITAL
•Placa patente única o número de chasis del vehículo en el que instaló la(s) lámina(s).
•Emisor y N° de certificado de flamabilidad de la lámina.
•Certificación en caso de contar con filtro UV
•El factor de transmisión regular de la luz del conjunto vidrio/lámina.
•Razón social o nombre del instalador, según se trate de personas jurídicas o naturales.
•Rol único tributario o cédula nacional de identidad, según se trate de personas jurídicas o naturales.
•Domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto del instalador.
•Fecha de instalación de la(s) lámina(s).
•Vidrios a los cuales se les instaló la lámina.
•Firma y timbre del instalador.
•No podrán ser de color ámbar, amarillo, rojas o azules, ni matices de éstos.
•Las láminas instaladas en la luneta trasera de los vehículos no podrán obstaculizar la plena visibilidad de la superficie luminosa efectiva de la tercera luz de freno.
•No se permite en láminas con color en parabrisas, ni en vidrios que de fábrica vengan con tonalidades oscuras inferior a los porcentajes de luz establecidos en la norma.
•No se permite en vehículos de transporte escolar.
•Estás deben ser no reflexivas. Quedan prohibidas las reflexivas, metálicas o espejadas.
•Deben ser adheridas en la por el lado interno de los vidrios.
•Deben ser adheridas en un solo paño por vidrio.
•Deben instalarse de modo que no queden imperfecciones o cualquier otro elemento que dificulte la plena visual.